Ampliación de plazo en procedimientos administrativos del INSS
Se ha publicado en la página de la Sede Electrónica de la Seguridad Social la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se acuerda ampliar el plazo para la resolución y notificación en procedimientos administrativos cuya resolución es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Su entrada en vigor venía determinada por el momento en que dicha Resolución fuera publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, lo que se ha hecho con fecha del pasado 25 de agosto.

El 9 de junio de 2021, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó un incidente de ciberseguridad que ha tenido como consecuencia la imposibilidad del uso ordinario de sus sistemas de información, aplicaciones y equipos informáticos, afectando tanto a sus actuaciones comprobatorias como a la adopción de las medidas derivadas de la actuación inspectora establecidas en la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores y liquidatorios en el orden social.
Para atender esta situación se ha determinado una ampliación de plazos en el ámbito de actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la cual se extienden, por un periodo equivalente al de la duración de la incidencia técnica que impide el normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los plazos especificados para los siguientes puntos:
- El procedimiento de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal, regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
- El procedimiento de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo regulado en el artículo 16 de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social y del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, en cuyo Anexo (único) se fija el plazo máximo de resolución y notifiación.
- El plazo máximo no vencido para la resolución y notificación de los procedimientos previstos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
- El plazo máximo no vencido para la resolución y notificación de aquellos otros procedimientos en los que el INSS tenga atribuida la competencia resolutoria, diferentes a los indicados en los apartados anteriores, en los que sea necesaria la realización de una actuación inspectora.
La ampliación de los plazos se aplicará a todos los procedimientos administrativos cuando dicha actuación se encuentre afectada por los efectos del anormal funcionamiento de los sistemas de información, aplicaciones o equipos del Organismo Público Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por lo tanto se vean afectadas por la ampliación de plazos establecidos en la Resolución del Director del citado Organismo de 16 de junio de 2021.
La ampliación se aplicará además tanto a los procedimientos que ya se encuentren iniciados en la entrada en vigor de la Resolución a la que nos referimos, como a los que se inicien con posterioridad a la misma.
Acceso directo a la Resolución
Etiquetas: inss, seguridad social
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