Funciones de la nueva Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación, de la Inspección de Trabajo

7 de septiembre de 2023 a las 8:02

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TES/867/2023 de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discrimina­ción en el Organismo Estatal de la In­spección de Trabajo y Seguridad Social.

La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación es la unidad respon­sable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación pro­fesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en es­pecial las retributivas; prestando una especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres. Velará, asimismo, para que la perspectiva de género se aplique de manera transversal e in­terseccional en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control.

Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación tiene atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de actuación del Organismo Estatal Ins­pección de Trabajo y Seguridad Social:

  • El análisis, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de los com­portamientos y conductas infracto­ras en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, y la propuesta de iniciativas para luchar de forma eficaz contra los mismos, en el marco de los órganos de participación previstos legalmente.
  • La coordinación de la actuación ins­pectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
  • La formulación de propuestas para la elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes y programas de alcance general en ma­teria de igualdad de trato y oportunida­des y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, así como el seguimiento y evaluación de los resul­tados alcanzados.
  • La definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
  • La colaboración y las relaciones con otros órganos del Departamento y con otros organismos de la Admi­nistración General del Estado o de las restantes administraciones con competencias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discri­minación en el trabajo o en el acceso al empleo.
  • El asesoramiento a las unidades te­rritoriales del Organismo en el marco de las actuaciones de colaboración con las Autoridades Laborales para la detección de cláusulas en los conve­nios colectivos que contengan discri­minaciones directas o indirectas por cualquiera de las causas prohibidas legalmente, así como la elaboración de los informes que procedan en el caso de los convenios colectivos pre­sentados ante la autoridad laboral competente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • La elaboración de estudios y esta­dísticas de actuación inspectora en materia de igualdad de trato y opor­tunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo y de sus resultados.
  • El apoyo a las unidades competen­tes en los procesos de elaboración normativa, así como en los procesos de transposición de la normativa eu­ropea a la legislación.

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