Asimilación al alta de los trabajadores/as desplazados al extranjero

17 de noviembre de 2023 a las 9:24

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado mes de julio la Orden ISM/835/2023 que establecía la nueva regulación de la situación asimilada a la de alta en el Sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero que presten servicio para empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Dicha Orden, tiene como objetivo actualizar y reemplazar la anterior normativa en relación a lo dispuesto sobre personas trabajadoras desplazadas al extranjero, es decir, reemplaza a la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de enero de 1982, que ya queda inaplicable, debido a que la práctica empresarial de desplazar a trabajadores fuera del territorio nacional ha aumentado en las últimas décadas, especialmente si nos referimos a sectores como el turismo y la hostelería.

La nueva norma, que entró en vigor el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,  por tanto desde el 1 de noviembre, considera persona trabajadora desplazada a aquella que es enviada por su empresa, desde España, a otro país para llevar a cabo un trabajo asalariado en nombre de dicha entidad, y establece cuatro supuestos de situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social para las personas trabajadoras desplazadas:

  • Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluye a personas de la nacionalidad del país de origen.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento y después de su vencimiento.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.

La Orden contempla un régimen transitorio para las empresas que tengan trabajadores desplazados en países donde el instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social no incluya a personas de la nacionalidad del país de origen.

Estas empresas deberán comunicar el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa.

Por otro lado, las empresas con trabajadores desplazados en países donde el instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, podrán solicitar, previo acuerdo con los trabajadores afectados, su vinculación voluntaria a la Seguridad Social desde la entrada en vigor de la nueva Orden ISM/835/2023.

Finalmente, es importante señalar que la nueva regulación no otorga derechos para períodos que sean anteriores a su entrada en vigor.

  • Más información

Orden ISM/835/2023

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