Beneficios para las empresas derivados de la activación del mecanismo RED

24 de julio de 2023 a las 7:51

Con la aprobación del Real Decreto 608/2023, de 11 de ju­lio, que ofrece el desarrollo normativo del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se articula un instrumento diseñado con el objetivo de favorecer la flexibi­lidad interna de las empresas para fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, en situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

El Mecanismo RED, contempla dos modalidades:

  • Cíclica, que proporcionará a las empresas un marco es­table ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock.
  • Sectorial, mediante la cual las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la con­vocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED.

La nueva norma establece las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social a las que se podrán acoger las empresas en ambas modalidades, una vez activado el Mecanismo RED, que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo:

  • En la modalidad cíclica durante los primeros cuatro meses, las empresas se podrán beneficiar de una exoneración del 60% en las cuotas; del 30% entre el quinto y el octavo mes, y del 20% a partir del noveno.
  • En la modalidad sectorial serán del 40% y condicionadas a la realización de actividades de formación.

Durante la aplicación de las medidas recogidas en el Meca­nismo RED, salvo excepciones, las empresas desarrollarán acciones formativas para las personas afectadas, que ten­drán como objetivo la mejora de sus competencias profesio­nales y su empleabilidad.

Además, las exenciones están condicionadas al manteni­miento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas durante los 6 meses siguientes a la finali­zación del periodo de vigencia del Mecanismo RED, pero el incumplimiento dará lugar al reintegro del importe de las cotizaciones exoneradas, recargo e intereses de demora.

El nuevo texto legal estipula también que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral compe­tente para pronunciarse sobre los requisitos alegados para solicitar esta ayuda. Asimismo, desarrolla el procedimiento por el cual se puede solicitar, garantizando la participación de los interlocutores sociales, y establece el fondo que garantizará la financiación adecuada tanto para la pro­tección social de las personas trabajadoras acogidas al mecanismo, como para las exoneraciones a las empre­sas.

El Mecanismo RED debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e In­clusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta, pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger.

Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED percibirán el 70% de la base reguladora durante todo el periodo (hasta un máximo del 225% del IPREM) y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

Durante la aplicación del Mecanismo RED no podrán rea­lizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o in­directas. Para todo el proceso, la autoridad laboral tendrá acceso a todos los datos (empresas y trabajadores afectados) necesarios para verificar la correcta aplicación del Me­canismo RED autorizado.

Más información:

Real Decreto 608/2023

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