Criterios de contratación de las mutuas con las entidades financieras

12 de abril de 2010 a las 15:21

contratoLos contratos que establecen las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional con la entidades financieras para la apertura de cuentas destinadas a situar fondos de la Seguridad Social se consideran sujetos a una regulación armonizada, según la Ley 30/2007 de 30 de octubre.

Por este motivo una Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada hoy en el BOE establece los criterios que deben seguir las mutuas en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.

El objetivo es la consecución de una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y objetividad y transparencia en la actividad administrativa.

Los contratos de las mutuas con instituciones financieras en cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por los siguientes principios:

  • En la preparación deberán figurar los criterios de adjudicación, la solicitud de ofertas y las características básicas para su uso. Uno de los criterios de adjudicación del contrato será la rentabilidad de la cuenta.
  • La adjudicación de estos contratos se efectuará con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
  • La convocatoria y sus resultados se publicarán en el perfil del contratante.
  • Se solicitarán siempre un mínimo de tres ofertas con diferentes entidades financieras.

Estos contratos, además del contenido mínimo, deben incluir una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad que tienen las cuentas de la Seguridad Social; se deberá pactar que los gastos de administración de las cuentas restringidas se reduzcan con cargo a los intereses devengados por las mismas, y el plazo de duración total del contrato, incluida la prórroga no podrá exceder de seis años.

Las mutuas deberán informar a la dirección General de ordenación de la Seguridad Social de los contratos de cuentas celebrados con entidades financieras en el plazo de treinta días desde su formalización; de la cancelación anticipada de cuentas, y de cualquier otra información que les sea requerida. Por su parte, la Dirección General de Ordenación podrá ordenar la cancelación o paralización de las cuentas contratadas por las mutuas, cuando se compruebe por los órganos de control competentes que no subsisten las razones que motivaron su contratación o que no cumplen las condiciones impuestas para su uso. Las mutuas deberán presentar en cada ejercicio un estado demostrativo de la rentabilidad alcanzada.

La Orden del Ministerio de Trabajo establece un plazo de treinta días para que las mutuas comuniquen a la Dirección General de Ordenación los contratos celebrados con anterioridad al 10 de abril de 2010 y tendrán un plazo de un año para adaptar sus contratos actuales a las condiciones exigidas por la citada Orden Ministerial.
– MTIN

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