El Gobierno aprueba el Real Decreto que regulará la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales

20 de junio de 2011 a las 14:04

medico2El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.

La norma tiene dos objetivos primordiales:

  • mejorar la calidad de la actividad sanitaria por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales
  • homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud en todo el país

Se han establecido una serie de requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Éste era uno de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Las principales aportaciones que el real decreto incorpora son:

  • la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores
  • las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias
  • desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral
  • refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico
  • se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que será adecuado a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar
  • hasta 2.000 trabajadores se exigirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Con ello el real decreto fija unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el SNS.
  • para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales señala que:

  • dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios
  • deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que esto impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria
  • el servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características
  • el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa
  • se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales

También se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.

El Real Decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Ministerio de Trabajo e Inmigración

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