El Gobierno regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo al servicio del hogar

11 de septiembre de 2024 a las 9:04

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar y que viene a poner  fin a un agravio histórico que otorgaba a los cuidados y al trabajo en el hogar un papel en ocasiones infravalorado en términos económicos y sociales.

De hecho, la regulación especial de la que goza este colectivo había servido para dar cobijo a fórmulas de contratación y extinción más laxas, con regulaciones del tiempo de trabajo y de las condiciones laborales opuestas al derecho a la igualdad y a la no discriminación además de excluirlas de importantes aspectos de la protección social.

Así, el nuevo Real Decreto garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras y su adaptación a las características específicas del trabajo doméstico y  la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar, ya que a los efectos de lo previsto en el nuevo texto legal  serán de aplicación las definiciones de “prevención”, “riesgo laboral”, “daños derivados del trabajo” y “riesgo laboral grave e inminente”  contenidas en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Por tanto, a partir del nuevo texto legal, las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Ello supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, y corresponderá a las personas empleadoras concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico, dado que se ha definido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que las empleadas de hogar realizan su labor en hogares que carecen de entidad empresarial de la persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los servicios y de la pluralidad.

También se tiene en consideración a las personas empleadoras por sus características personales o su discapacidad que no puedan asumir directamente las obligaciones preventivas ya que podrán delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar.

Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.

Dicha evaluación de riesgos será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción y se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.

Se regula, además, el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la persona trabajadora.

Equipos de trabajo y equipos de protección individual

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos.

Vigilancia de la salud

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.

Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.

Dicho reconocimiento médico, de carácter voluntario, sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad y se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento y para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna para familias y personas empleadoras se ponen a disposición los instrumentos públicos necesarios:

  • El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones.
  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una herramienta gratuita que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
  • El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
  • Se pondrá a disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
  • Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará, igualmente, una herramienta gratuita.

Servicio de Ayuda a Domicilio

El Real Decreto también recoge los servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad, que se desarrolla en domicilios privados, requieren una especificación para recoger la protección de la seguridad y la salud.

Las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar las evaluaciones con visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.

Para ello, se podrán introducir modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.

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