En Importass, se pueden consultar ahora las características de la baja médica del empleado/a de hogar
Como hemos venido informando en los pasados días, a partir del 1 de abril de este año, las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa o empleador, ya que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y la empresa.
Pero en este caso, nos detenemos en las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, ya que tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique.
Si es persona trabajadora…
Cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador.
Se enviará en ese caso una comunicación postal, para informarle de esta situación y también se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si es empleador o empleadora…
El empleador o empleadora de la persona que va a trabajar en su hogar, podrá visualizar información relativa a la situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Importass.
En este caso, desde su área personal de Importass, puede visualizar la fecha en la que comienza la baja médica de la persona empleada, así como la duración estimada de la baja.
Esa información se irá actualizando a consecuencia de las revisiones médicas que, en su caso, puedan producirse, de modo que es posible estar puntualmente informado en cada momento de la situación de la persona trabajadora.
Para consultar dicha información se debe acceder al área personal de usuario en Importass identificándose a través de cl@ve, certificado electrónico o vía SMS (si está actualizado el teléfono en la base de datos de la Seguridad Social) y seleccionar la tarjeta verde correspondiente a “Empleo del Hogar”.
En el enlace “Ver relación laboral” donde consta la persona contratada, es donde se puede visualizar, si se encuentra en esta situación, la información correspondiente a la baja médica.
Importante…
- Cuando la persona empleada en el hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al INSS o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.
- Además, durante la baja laboral de la persona trabajadora, se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- La cuota a pagar puede también visualizarse mensualmente por empleador y persona empleada en el área personal de Importass.
Etiquetas: 2023, baja laboral, empleados de hogar, seguridad social
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