A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que aportar a su empresa los partes de baja y alta por incapacidad temporal

9 de enero de 2023 a las 10:55
  • El nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal, regulado por el Real Decreto 1060/2022, entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará también a los procesos en curso que no hayan superado los 365 días de duración.

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 5 de enero de 2023) que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, entrará en vigor el 1 de abril del 2023 y se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal que, a esa fecha, se encuentren en curso si no han superado los 356 días de duración.

Tal y como se explica en el texto, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta, ya que los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. 

Asimismo, resulta posible que la empresa comunique a la administración los datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

Por tanto, el nuevo Real Decreto 1060/2022 recoge los siguientes cambios con respecto a la anterior regulación:

  • Se elimina la segunda copia en los partes médicos de baja. En relativo a los partes médicos de bajas y altas, ya solo se entregará una copia a la persona trabajadora.
  • A su vez, la persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa, eliminando así la obligación de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua, evitando de esta forma al paciente obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.
  • La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando, como en el punto anterior, trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos.
  • Se podrán reducir los plazos de revisión médica, ya que, en cualquiera de los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la regulación anterior, en función de cómo se desarrolle la evolución del proceso.

Recordamos, ya que en este punto no se produce modificación con respecto a la regulación anterior, que los partes médicos de baja y de confirmación de la baja se extienden en función del periodo de duración que estime el médico que los emite, conforme los siguientes criterios:

  • En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.
  • En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
  • En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
  • En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Sin embargo, dicha transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

  • Más información

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre

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