España y Paraguay firman el acuerdo de aplicación para el Convenio Bilateral de Seguridad Social

16 de septiembre de 2016 a las 11:10

asistencia en el extranjeroSegún informa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, España y Paraguay firman el acuerdo de aplicación para el Convenio Bilateral de Seguridad Social

El objetivo es coordinar las legislaciones en materia de Seguridad Social para proteger a los trabajadores que desarrollan su actividad en ambos países a lo largo de su vida. Entre otros aspectos, se definen las normas aplicables en las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y prestaciones familiares. También se detalla la protección para los trabajadores desplazados y, en concreto, para aquellos que interrumpen su actividad antes de lo previsto inicialmente.

Cerca de 6.000 españoles residen en Paraguay y hay unos 70.000 ciudadanos paraguayos viviendo en España, de los cuáles, 34.022 están cotizando a la Seguridad Social. El colectivo se beneficiará ahora del Acuerdo Administrativo de aplicación el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre ambos países.

El convenio, que se firmó en 1998 y tiene como finalidad coordinar ambos sistemas de protección social, regula el desplazamiento de trabajadores. En concreto, incluye las prestaciones por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la maternidad, prestaciones familiares, invalidez, vejez, muerte y supervivencia, y el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Entre ambos países, además, es de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social desde el año 2011. El Convenio Multilateral incluye las prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia y regula el desplazamiento de trabajadores. Para estas prestaciones, los Estados deberán aplicar la norma más favorable, sea el Convenio Bilateral o el Multilateral.

El Acuerdo Administrativo especifica:

  • el tratamiento legal de los trabajadores desplazados que prorroguen su estancia en el otro país; de aquellos que presten servicios complementarios o que interrumpan la actividad antes de la conclusión del periodo de traslado inicialmente previsto. Asimismo se atienden las peculiaridades en los supuestos de personal diplomático
  • se especifican las disposiciones sobre las prestaciones reguladas únicamente por el convenio bilateral (incapacidad temporal, maternidad y prestaciones familiares); así como la enfermedad profesional y su agravación. Además, se incluye la regulación sobre reconocimientos médicos, que tienen una regulación más favorable en el convenio bilateral.
  • el tercero de los puntos tiene que ver con el desglose de los Organismos de enlace e Instituciones competentes de cada uno de los países firmantes encargadas de tramitar los expedientes de los ciudadanos

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