La Seguridad Social aplicará la sentencia que reconoce la prestación por maternidad tras gestación subrogada

21 de diciembre de 2016 a las 14:37

Maternidad SubrogadaLa Seguridad Social asumirá, a la mayor brevedad posible, la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal Supremo por la que, por vez primera, reconoce la prestación por maternidad a una progenitora que lo es por gestación subrogada o por sustitución.

Se trata de un supuesto en el cual el nacimiento se produjo en un país extranjero, y en el que la filiación del nacido ha quedado inscrita en el Registro Civil español en favor de los dos progenitores comitentes. El ordenamiento jurídico del país de procedencia contempla la gestación por sustitución.

Sin embargo, esta forma de gestación no se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, que establece la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Por este motivo, la legislación española no reconoce las situaciones que dan derecho a los correspondientes permisos o descansos por maternidad, y por tanto tampoco a las prestaciones por maternidad previstas.

Considera ahora el Tribunal Supremo, en la nueva sentencia, que las situaciones de gestación por sustitución han de ser protegidas en la misma forma que lo son los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, es decir, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

A este efecto, entiende que la situación del menor deriva de una resolución judicial extranjera cuya finalidad y efectos pueden considerarse similares a los previstos para la adopción y el acogimiento.

De esta forma, y en aplicación de dicha sentencia, la Seguridad Social asumirá la doctrina judicial sin distinción por razón de sexo, fijando unas pautas de actuación que permitan la aplicación de la normativa reguladora de la prestación por maternidad a este supuesto. (Revista Seguridad Social Activa)

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