Ley 34/2014 de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

2 de enero de 2015 a las 12:08

logoBOE2009[1]Con fecha 27 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Mediante esta ley se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y que permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

La liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecida en esta ley persigue los siguientes objetivos:

  • Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar (en el nuevo sistema de liquidación tan solo deberán comunicarse aquellos datos de los que no disponga ya la Tesorería General de la Seguridad Social y que resulten imprescindibles para efectuar aquella.)
  • Reducir costes para la Seguridad Social.
  • Conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria (tales como la aplicación de beneficios en la cotización y de compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, así como de otras peculiaridades que inciden en el cálculo de la cotización de los trabajadores.)
  • Lograr una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas.

La presente ley procede a su implantación de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel; asimismo, pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente.

En cualquier caso, el derecho de los administrados a impugnar los actos de gestión realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de las cuotas no se verá afectado en modo alguno por la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de aquel.

Ley 34/2014,de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social / BOE 27 de diciembre

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