Nueva Ley de la Jurisdicción Social

14 de octubre de 2011 a las 12:17

logoBOE2009[1]El Boletín Oficial del Estado del día 11 de octubre ha publicado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor dentro de dos meses (el próximo 11 de diciembre).

A través de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

De esta manera se evitará el perigrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo, y, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores.

La nueva Ley desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera del derecho.

A su vez, la norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, además de mantener la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995.

Con la nueva Ley se agilizará y reduciran costes ofreciendo al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz como :

  • Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral, las decide un mismo juez.
  • Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
  • Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias.
  • Seguridad jurídica. Se evitan contradiciones y disfunciones.

Los principales objetivos de la Ley son:

  • Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores. Se unifican en el orden Social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:
    ▪ Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el “peregrinaje jurisdiccional”.
    ▪ Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
    ▪ Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.
  • Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales. La nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social simplifica y agiliza los trámites procesales al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo permite racionalizar los
    recursos y las competencias y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.
  • Ampliar la base solcial de la economía. El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.
    ▪ Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.
    ▪ Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.
    ▪ Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.
    ▪ Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.
  • Aumentar la seguridad jurídica en el marco laboral. Se resuelven las dudas interpretativas y se racionaliza el reparto de las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.
  • Una nueva norma y no una simple reforma. A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.

BOE Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Ministerio de Justicia

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