Nueva Orden TIN/2504/2010

11 de octubre de 2010 a las 12:04

CONTRATOEl pasado 28 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

La nueva Orden, a cuyo texto íntegro remitimos al final de esta nota, recoge en su articulado los siguentes aspectos:

Los capítulos I y II incluyen las modificaciones respecto a las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos, y en concreto el contenido del artículo 1, consiste en precisar y detallar los medios, tanto humanos como materiales, de que deben disponer tales entidades para prestar un servicio de calidad. A tal fin se ha utilizado como guía el resultado del diálogo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y entre aquélla y los interlocutores sociales a lo largo de todo el año 2009, que concluyó en el documento de consenso «actuaciones para la mejora de la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales».

El artículo 2 regula los recursos materiales y humanos exigidos a los servicios de prevención mancomunados, atendiendo también a la Estrategia y al documento de calidad, y en el artículo 3, referido a la solicitud de acreditación de las entidades especializadas, se especifican los datos e información que deben ser incluidos en la solicitud de acreditación de los servicios de prevención ajenos.

Por su parte, el artículo 4 se refiere a la comprobación por la autoridad laboral del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento necesarios para actuar como servicios de prevención por parte de las entidades especializadas, que además deberán comunicar cualquier modificación de los mismos en el plazo señalado.

El segundo eje de las modificaciones a introducir en la norma, que es el contemplado en el capítulo II de la misma, se ciñe a las obligaciones de información de las entidades especializadas hacia la autoridad laboral y los ciudadanos en general. Para ello, la Orden incluye un modelo de memoria de actividades preventivas de servicios de prevención ajenos (se encuentra en el anexo III), con un contenido tasado de datos que se refieren, tanto a la memoria de actividades del servicio de prevención en cada empresa con la que haya concertado la actividad preventiva, como a la propia memoria de actividades del servicio de prevención ajeno en su conjunto, que vendrá determinado así por el conjunto agregado de datos del total de las memorias de actividades en las empresas concertadas.

Otro punto importante es el concerniente a la memoria, y en este sentido el artículo 5 de la Orden dispone las características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos, mientras que el artículo 6 se refiere el plazo para la puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual, y en el artículo 7 se detallan las características de la memoria anual del servicio de prevención mancomunado.

Finalmente, en el artículo 8, se detallan las condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y en el artículo 9 se establecen las condiciones que han de reunir las solicitudes de las personas o entidades.

Acceso Directo Orden 2504/2010, de 20 de septiembre

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