Nueva regulación de la protección de los trabajadores a tiempo parcial

26 de agosto de 2013 a las 14:05

trabajador_tiempo_parcialEl Consejo de Ministros ha aprobado en el mes de agosto un Real Decreto Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Esta norma contempla entre otras, las siguientes medidas a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Nueva regulación de la protección de los trabajadores a tiempo parcial

El pasado 16 de abril, la ministra de Empleo y Seguridad Social y el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, mantuvieron una reunión con los interlocutores sociales en la que analizaron esta situación y expresaron su coincidencia en el objetivo de evitar efectos perjudiciales para determinados colectivos. Por ello, acordaron constituir un grupo de trabajo para trabajar en el diseño de la nueva regulación.

En el seno de ese grupo de trabajo se han mantenido contactos con los interlocutores sociales y los representantes de la Comisión del Pacto de Toledo con el fin último de corregir el modelo actual conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Constitucional.

Dichos contactos cristalizaron en el acuerdo suscrito entre la ministra de Empleo y Seguridad Social, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

La norma tiene como finalidad dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, y mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el Sistema Español de Seguridad Social, garantizando la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.

La nueva regulación plantea normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión.

  • El periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
  • En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.
  • Respecto a la cuantía de la pensión: El periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5 (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente).

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social de tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

  • Pensiones mínimas. Se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos –carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva. (MEYSS)

Real Decreto Ley 11/2013
Reglas para aplicar la cotización de los trabajadores a tiempo parcial según el nuevo Real Decreto-ley 11/2013

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