Nueva Tarifa de Cotización para 2010

8 de enero de 2010 a las 13:35

porcentaje1El pasado 24 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley 26/200, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a cuyo texto íntegro ofrecemos acceso directo al final de esta información.

Con efectos del 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda redactada en los siguientes términos:

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, u en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuanta Propia y Autónomos, por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2010 en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación  de la nueva Tarifa, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica.
  • Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función de lo establecido en la tarifa se tomará como referencia lo establecido en su Cuadro I para identificar el tipo asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009 y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad. Cuando en una empresa concurran junto con la actividad principal otras u otra que deban ser consideradas auxiliar respecto a aquélla, el tipo de cotización el establecido para la actividad principal. Si la actividad principal concurre con otra que implica la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.
  • Cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con las actividades que se encuadran en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que este difiera  del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

La determinación del tipo de cotización será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica de la empresa o por el autónomo en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

Las dos novedades más importantes de esta nueva tarifa son:

  • Se suprime la ocupación «c» que se refería a la cotización de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal o de suspensión de la relación laboral.
  • Se reduce la aplicación de la ocupación «b» sólo para los representantes de comercio.

A nivel general, se puede estimar que la nueva tarifa supondrá para las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos una nueva reducción de cuotas de aproximadamente el 3%, aunque puede variar para cada empresa en función del CNAE que le corresponda y de la repercusión de la supresión de la ocupación «c».

Texto íntegro de los Presupuestos

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