Orden TIN 2777/2010
Las normas de aplicación y desarrollo del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se contienen en la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo de ese año.
Sin embargo, la reciente aprobación de diversas normas legales y reglamentarias con incidencia en la regulación de la citada orden, así como la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social y los avances técnicos en la tramitación de los procedimientos correspondientes a dicha gestión, han determinado la necesidad de proceder a la actualización y reforma de algunos de sus preceptos.
PRINCIPALES MODIFICACIONES:
- En primer lugar, se ha adecuado la determinación de funciones en materia de deducción y de recaudación en vía de apremio establecida en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, a la actual estructura y distribución de competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la reforma efectuada por el Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto, en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Por otra parte, se ha ampliado la regulación de los efectos del aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social, contenida en el artículo 17 de la orden modificada, a fin de completar el supuesto previsto en su apartado 3 y de establecer, mediante un nuevo artículo 17 bis, la domiciliación en cuenta como forma de pago de sus vencimientos.
- También se ha dado una nueva redacción a las subsecciones 1.ª y 3.ª de la sección octava de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, dedicadas, respectivamente, a la forma y lugar del pago de cuotas y a los supuestos especiales para su liquidación e ingreso. En la primera de ellas, se ha agilizado la emisión y cumplimentación de los documentos de cotización, así como el ingreso de las cuotas, reforzando el uso del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en ejercicio de las facultades atribuidas al Ministro de Trabajo e Inmigración, en tal sentido, por los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y estableciendo la obligatoriedad del pago mediante documento electrónico de cotización de no haberse optado por la domiciliación en cuenta.
- Por su parte, el artículo 51 de la orden modificada, relativo a la aplicación presupuestaria de la devolución de ingresos indebidos y del reembolso del coste de garantías, pasa a referirse, en su apartado 2, a las cuotas por todas las contingencias cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, quedando así comprendida entre ellas la correspondiente al cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuyo sistema de protección específico ha sido recientemente regulado por la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Se suprime, asimismo, su actual apartado 3, innecesario tras la nueva redacción dada a los artículos 71.1 y 75.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social por el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo.
Etiquetas: boe, sistema red, tesoreria general seguridad social
Compartir: Twitter Facebook Meneame Fresqui Delicious E-mail