Ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera

26 de febrero de 2013 a las 13:47

conductores-autonomosSe ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2013 de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.

Este Real Decreto está dirigido expresamente a los autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera:

  • de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas
  • de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

Con la aprobación del real decreto se transponen a nuestro ordenamiento jurídico interno ocho artículos de la Directiva Comunitaria 2002/15CE que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno:

 
  • la duración media del tiempo de trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas. No obstante, podrá prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 a la semana en un período de cuatro meses naturales.
  • el conductor autónomo está obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo.
  • en cuanto al trabajo nocturno no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas y, con respecto a los periodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.

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