Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5 de octubre de 2015 a las 13:54

logoBOE2009[1]Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Esta Ley establece una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, es decir las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.

La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Ámbito subjetivo de aplicación

– La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

  • La Administración General del Estado
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
  • Las Entidades que integran la Administración Local
  • El sector público institucional

– El sector público institucional se integra por:

  • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas
  • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas
  • Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley

– Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

– Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

La Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según indica en su disposición final séptima.

– Ley 39/2015 – Boletín Oficial del Estado

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