Presentación de liquidaciones complementarias L13 a través de RED Directo

13 de septiembre de 2010 a las 14:03
MTIN

MTEImed_webLa Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de su compromiso de ofrecer un mayor y mejor servicio a los empresarios, al tiempo que incrementar la calidad y eficacia de los servicios prestados tiene, entre sus objetivos, la ampliación de las funcionalidades que ofrece el Sistema RED Directo a los usuarios del mismo.

Hasta ahora, a través del Sistema Red Directo, ha sido posible la presentación de liquidaciones L00 en plazo reglamentario y L02, L03 y L09 tanto dentro como fuera de plazo reglamentario de Códigos de Cuenta de Cotización de Régimen General (0111).

En los próximos días las empresas autorizadas a la transmisión de documentos de cotización TC2 a través del Sistema Red Directo podrán presentar liquidaciones complementarias L13 “vacaciones retribuidas y no disfrutadas”, tanto dentro como fuera de plazo reglamentario utilizando esta modalidad de transmisión.

Con la puesta en funcionamiento de esta nueva utilidad se facilitará a las empresas acogidas al sistema Red Directo el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, evitando la presentación de los documentos TC2 Y TC1 en papel y la generación de reclamaciones de cuotas por diferencias en la cotización al ser la propia Tesorería la que realiza el cálculo de cuotas a ingresar según la información obrante en el Fichero general de Afiliación.

Características de las liquidaciones L13 presentadas a través del Sistema RED Directo:

Período de liquidación: Para confeccionar los documentos de cotización (servicio “Confección de TC2”) el usuario consignará como período de liquidación “desde” el MES y AÑO correspondientes a la fecha de extinción del contrato de trabajo de los trabajadores por los que existe obligación de cotizar por vacaciones retribuidas y no disfrutadas, teniendo en cuenta que el sistema no permite presentar liquidaciones anteriores a Enero de 2006. El período de liquidación “hasta” ha de ser el mismo que el período de liquidación “desde”.

Teniendo como referencia esta fecha, el servicio “Confección TC2” mostrará todos los trabajadores por los que existe obligación de cotizar liquidación complementaria L13 y todos los períodos de liquidación a los que se extienden las vacaciones no disfrutadas. Es posible que esta situación asimilada al alta se prolongue al año siguiente a aquel en que se produjo la baja laboral.

El TC2 y el Recibo de Liquidación de Cotización, una vez consolidada la presentación, mostrará como período de liquidación “desde” el mes/año en que se produjo la baja laboral y como mes “hasta” el mes/año al que se extiendan las vacaciones retribuidas y no disfrutadas de alguno de los trabajadores informados en la liquidación.

Por lo tanto, estas liquidaciones pueden abarcar varios meses que pueden estar comprendidos en distintos años naturales.

De igual manera, en todos los Servicios ofrecidos por Red Directo (“Consulta e impresión de duplicados”, Consulta e impresión de borradores”, “Anulación de documentos”, “Generación del recibo de cuotas pendientes”, “Cambio de Datos Bancarios ó Modo de Pago”), para acceder a la liquidación L13, el usuario deberá informar como período de liquidación “desde” y “hasta” el MES y AÑO en que se producen las bajas laborales; es decir, la misma fecha que se consignó en el momento de comenzar la confección de la liquidación. Período de recaudación: El plazo reglamentario de ingreso de las liquidaciones L13 se corresponde con el del mes de extinción del contrato de trabajo; por tanto, el plazo reglamentario de ingreso es el mismo que el de la liquidación L00. Al igual que para las liquidaciones L00, sólo se permitirá confeccionar una L13 en el plazo reglamentario de ingreso. Por el contrario, se podrá presentar más de una liquidación L13 fuera de plazo reglamentario correspondiente al mismo mes/año en que se produce la baja laboral.

Vinculación entre liquidación L00 y liquidación L13: Debido a que la liquidación L13 es una liquidación complementaria a la del mes de la extinción del contrato, cuando el usuario acceda a cumplimentar la liquidación L00 y para ese período de liquidación exista obligación de cotizar por vacaciones retribuidas y no disfrutadas y no exista presentación por Red Directo de liquidación L13, el sistema mostrará un mensaje recordatorio de esta obligación.

Modalidad de pago: Los usuarios podrán optar en el momento de aprobar el recibo de liquidación entre efectuar el ingreso con modalidad de pago “cargo en cuenta” ó “pago electrónico”.

Por último indicar que en la página web de la Seguridad Social, en los apartados de “Información” y “Documentación” del Sistema RED, se han actualizado los Manuales de Usuario: “Folleto Informativo”, “Presentación de RED Directo”, “Guía Básica de Uso” y “Díptico Informativo” y se va a proceder a incluir un nuevo manual: “Manual Red Directo. Cotización”, con descripción pormenorizada del funcionamiento de esta aplicación.

MTIN

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