Publicado el nuevo Real Decreto por el que se regula el Bonus, que ahora podrá solicitarse a partir del 15 de abril

24 de marzo de 2017 a las 9:58

logoBOE2009[1]En el ámbito de la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica desarrollada por la empresa, existiendo, tal como establece el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una diferenciación en función de los riesgos existente entre las actividades. Sin embargo, dentro de cada actividad existen empresas que cuentan con una siniestralidad claramente inferior a la de su sector.

Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Ahora, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula el Bonus y que contempla la reducción de carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo. Los mencionados límites se adaptarán a las circunstancias propias de cada actividad económica de modo que se promueva el acceso al incentivo a aquellas actividades con mayor riesgo para mejorar la prevención allí donde sea más necesaria.

En cuanto a la cuantía, se fija el incentivo en el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10 por ciento si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.

Se da también desarrollo reglamentario al artículo 93.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.

De esta forma, conforme a lo establecido en el artículo 93.2.c) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo, podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10 por ciento del importe del incentivo. Las percepciones recibidas por las mutuas provenientes de este incentivo únicamente podrán ir dirigidas a incrementar su patrimonio histórico.

El sistema de incentivos que se regula por medio de este Real Decreto se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, depositado en el Banco de España, en cuenta especial titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El volumen máximo de los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 2, elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

A las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que de acuerdo con el artículo 6.1 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Más información:

  • Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

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