Resolución de 23 de julio, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

23 de agosto de 2013 a las 13:58

logoBOE2009[1]Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 23 de julio de 2013, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coeficiente del 0,055 al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.

Dicha Resolución establece que:

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, la fracción de cuota a la que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,05 sobre las cuotas íntegras correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social respecto de las que gestionen la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio.
  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán percibir el coeficiente especial del 0,055 de las cuotas íntegras de sus empresas asociadas al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, cuando concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el apartado segundo de esta resolución.
  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán acceder al coeficiente especial del 0,055 previa autorización de esta Dirección General, cuando la aplicación del coeficiente general del 0,05 no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la Mutua en este ámbito de gestión. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que seguidamente se establecen.
  • El requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general del 0,05 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma establecida en el epígrafe precedente, sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes constituida a 1 de enero de 2013.

Resolución de 23 de julio

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