Resolución 23 de marzo Dirección General de Ordenación de Seguridad Social

3 de abril de 2012 a las 11:37

logoBOE2009[1]Con fecha 3 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coeficiente del 0,055 al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.

El artículo 24.1 de la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero (BOE n.º 32, del 7), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, establece en cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, la aplicación del coeficiente general del 0,05 sobre las cuotas íntegras ingresadas por las mencionadas empresas. Y añade que dicho porcentaje podrá elevarse hasta el 0,055 para aquellas Mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general como consecuencia de circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, corresponde a la mencionada Dirección General determinar las condiciones para la existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de la gestión mencionado.
La presente Resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación de resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2012 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.

Enlace al Boletín Oficial del Estado

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