Se aprueban los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (IT)

22 de junio de 2015 a las 13:39

logoBOE2009[1]El pasado 20 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, estableció una nueva regulación que incide en varias cuestiones de la gestión de la referida situación de incapacidad temporal (IT). Dicha regulación responde, entre otras razones, a determinadas reformas legales introducidas en los últimos años en materia de incapacidad temporal, y al avance en los medios de coordinación de actuaciones entre las distintas entidades implicadas en su gestión.

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 625/2014 han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se ahorren trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso. Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Asimismo, el Real Decreto 625/2014 mejora los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración entre las distintas entidades que intervienen en la gestión de la incapacidad temporal, así como las posibilidades de control de la prestación, al objeto de aligerar los trámites y cargas existentes en la actualidad.
La aplicación del citado real decreto requiere, de una parte, la puesta en práctica de diferentes mecanismos instrumentales, básicamente, de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, siguiendo a tal efecto las previsiones contenidas en dicha norma y, de otra, el necesario desarrollo de determinados preceptos de la norma reglamentaria. A ello responde la presente orden ministerial.

 De todo ello, podemos destacar lo siguiente:

  • Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal. Los nuevos modelos de partes médicos se han de utilizar en los procesos de IT que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la Orden y no hayan superado los 365 días, si bien se han de expedir con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
    Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación
  • Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
    a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
    b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
    c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
    d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
  • Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua (en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional), considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga. Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
  •  Las reglas fijadas en esta orden así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
    La transmisión de los partes y datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.
  • Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella: El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
    El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.
    Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. De igual modo, en los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados.
  • Tramitación por el empresario: La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
    La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos del artículo 77.1.a) y d) de la Ley General de la Seguridad Social.
    El acceso a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos que figuren en la copia de los partes remitidos únicamente podrán ser realizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina o la mutua correspondiente. Asimismo, el acceso a la consulta de los datos que figuran en la copia de los partes remitidos podrá realizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social exclusivamente en relación con aquellos aspectos que determinen condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica.
    En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos, presentadas conforme a lo dispuesto en este artículo, están sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Reglas especiales aplicables a determinados trabajadores: En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados presentar ante la misma los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.
    La presentación de los indicados partes se efectuará, como máximo, en los plazos indicados anteriormente.
  • La presente orden entrará en vigor el día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014 /BOE (contiene en los anexos los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (IT))

Enlaces relacionados:

La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos que facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad (MEYSS)

Real Decreto 625/2014

Los procesos de incapacidad temporal. Información para empresas y trabajadores.  Actualizado con el Real Decreto 625/2014 y la Ley 35/2014

Qué hacer en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

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