Se regula la comunicación de los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en procedimientos de despido colectivo, y suspensión de contratos y reducción de jornada

7 de junio de 2013 a las 13:41

logoBOE2009[1]Con fecha 4 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/928/2013, de 20 de mayo, por la que se regula  el contenido y el procedimiento  de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

Esta orden tiene por objeto establecer la información que debe contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como establecer el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de la misma, según lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

Orden ESS/928/2013 de 20 de mayo / BOE

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