Se determinan las bases de cotización de los Trabajadores del Mar

1 de marzo de 2012 a las 11:23

redpesca1El pasado 13 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

En este sentido, el artículo 132.Siete.2 de la prorrogada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos en los grupos segundo y tercero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

A tal finalidad responde el contenido de esta Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2011, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales que han de aplicarse en 2012.

Tal determinación se efectúa por:

  • provincias
  • modalidades de pesca
  • categorías profesionales

La nueva Orden incluye una disposición adicional única relativa a la incorporación obligatoria al sistema RED a partir de 1 de marzo de 2012, de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y que tengan diez o menos de diez trabajadores en alta.

Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero

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