Se publica en el BOE la Resolución para el ejercicio de las funciones inspectoras sobre el control de la exposición al gas radón.

8 de agosto de 2024 a las 8:42

El radón se produce como consecuencia de la desintegración del radio (Ra-226), elemento de la serie del uranio, que es ubicuo en las rocas y los suelos.

Desde el subsuelo, este gas migra al aire interior de viviendas, edificios y centros de trabajo, en los cuales tiende a acumularse, aunque esta acumulación puede prevenirse o mitigarse mediante distintas soluciones constructivas.

El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español los requisitos relativos al radón de la Directiva 2013/59/Euratom, del Consejo, de 5 de diciembre de 2013 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

Esta Directiva insta a los Estados Miembros a desarrollar planes de actuación con el objetivo último de reducir el riesgo de cáncer de pulmón atribuible a la exposición al radón.

Existe abundante evidencia científica que demuestra la asociación entre exposición a radón en ambientes interiores y cáncer de pulmón. El radón está reconocido como agente carcinógeno humano de categoría 1, lo que asociado al hecho de que un número significativo del actual parque de edificios presenta concentraciones elevadas de este gas, hace que la exposición al radón se considere como un problema para la salud pública.

En lo que respecta a España,  se aprobó  por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024 el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional contra el Radón” con el objeto de recoger las estrategias establecidas y las actividades a desarrollar por las diferentes administraciones públicas con el fin de reducir el riesgo para la salud de la población por exposición al radón, con el que se pretende conocerla magnitud del problema y reducir la exposición y potenciar la investigación en ambientes interiores, mediante la estimación de la concentración de radón en dichos ambientes, la elaboración de mapas de potencial de radón, el desarrollo de una metodología para la evaluación del riesgo en consonancia con los niveles de referencia establecidos en la normativa y, en consecuencia, las bases para el establecimiento de medidas correctoras y preventivas, así como medidas de comprobación y validación y la elaboración de una guía para el público.

En esta línea de actuación,  se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón.

Esta nueva disposición se aplicará en relación con las actividades que se desarrollen en los lugares de trabajo incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que se indican en el artículo 75 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, cuyo artículo 82  a su vez prevé la colaboración de la ITSS con el CSN en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación.

Así , en virtud del acuerdo alcanzado,  la ITSS comunicará  al CSN mediante la remisión del correspondiente informe las conclusiones que sean obtenidas por los funcionarios de dicho organismo en relación con los incumplimientos a los que se refiere el artículo 82.3 del Reglamento.

Dicho informe irá acompañado por las denuncias o comunicaciones que hayan dado lugar al inicio del expediente, dando traslado al CSN de las denuncias o comunicaciones recibidas en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con posibles incumplimientos del RPSI referentes a exposición de las personas trabajadoras al gas radón.

Por su parte el CSN establecerá conjuntamente con la ITSS, los elementos que debe contener el informe anteriormente citado a efectos de que se puedan acometer las funciones de supervisión y control por parte del personal inspector del Consejo y participará  en la formación del personal con funciones inspectoras perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de Subinspectores laborales, escala de Seguridad y salud laboral, a efectos de que estos puedan valorar la posible existencia de un incumplimiento y riesgo que deba ser comunicado al CSN.

Dicha formación se impartirá a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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