Seguridad Social somete a control los descuentos sobre cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de Incapacidad Temporal

26 de abril de 2010 a las 12:31

logoBOE2009[1]La Seguridad Social va a someter a control la compensación sobre las cotizaciones, que realizan las empresas por los pagos que en concepto de Incapacidad Temporal hacen a sus trabajadores como colaboración obligatoria con la Seguridad Social, según una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada el 22 de abril en el Boletín Oficial del Estado (al final de la noticia se adjunta acceso directo al texto íntegro).

Esta actuación se denomina pago delegado ya que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM) y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hacer frente a la baja a partir de los quince primeros días y no a las empresas que corren con el coste de la IT a su cargo hasta ese momento. Para evitar perjuicios a los trabajadores cuando caen enfermos o se accidentan, las empresas pagan la prestación de IT correspondiente y luego lo descuentan de sus cotizaciones.

Hasta la fecha se ejercía un control de gestión sobre los importes compensados, pero no estaban definidos los plazos ni el procedimiento.

La resolución publicada en el BOE establece el procedimiento para que el INSS, el ISM y las mutuas ejerzan este control y verificación sobre la compensación por pago delegado, así como su ulterior reclamación.

A partir de ahora la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al INSS, ISM y mutuas la información y éstas comprobarán si existe coincidencia entre las compensaciones que realicen sus empresas protegidas por pago delgado de IT y la información referente tanto a las bajas médicas como a la duración y cuantía de los procesos de IT de los trabajadores de las indicadas empresas en ese periodo. 

La Seguridad Social establece un plazo de treinta días para realizar este procedimiento de comprobación desde la fecha en que INSS, ISM y mutuas reciben la información y en un plazo de diez días más deberán comunicar a la TGSS si aprecian diferencias imputables a actuaciones de las empresas. La Tesorería se encargará de remitir las correspondientes reclamaciones de deuda.

Las empresas pueden impugnar las reclamaciones que reciban de la TGSS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el ISM y las mutuas deberán contestar en veinte días, una vez que hayan recibido la reclamación.

En caso de que, por causa no imputable a la empresa, un trabajador esté recibiendo la prestación por IT de forma indebida se exigirá el reintegro de la misma al trabajador.

Desde el 22 de abril, fecha de la publicación de la Resolución en el BOE, INSS, ISM y mutuas disponen de treinta días para comunicar a la Tesorería «el historial de deficiencias existentes por compensaciones indebidas o inexactas» de sus empresas protegidas y que deban ser reintegradas.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará cruces de datos periódicos entre sus bases de datos de recaudación y las de prestación por Incapacidad Temporal del INSS.

BOE 

MTIN

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