Servicios de la Seguridad Social «Prevención10.es» y «Prevención25.es»

24 de abril de 2014 a las 15:53

logoBOE2009[1]Con fecha 23 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2014, la gestión de los servicios de la Seguridad Social denominados «Prevención10.es» y «Prevención25.es».

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y centro de referencia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan.

A través de las encomiendas realizadas en años anteriores, se desarrolló y puso en marcha el servicio titularidad de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», comprendido en la acción protectora de la misma, que se configura como un conjunto de servicios de asesoramiento a las empresas de hasta diez trabajadores para facilitar a las mismas el cumplimiento de sus obligaciones legales sin tener que recurrir a terceros, cuyos objetivos fundamentales se resumen en los siguientes:

  • Reducir las cargas administrativas respecto de las obligaciones de información que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ayudar a las pequeñas empresas al mejor cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.
  • Facilitar a las empresas que lo requieran la asunción de la actividad preventiva en los casos permitidos por la ley.

En el ámbito de competencias de la Seguridad Social, esta Secretaría de Estado mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas de hasta diez trabajadores el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales.

El servicio «Prevención10.es» se amplía este año, a través del nuevo servicio denominado «Prevención25.es», a las empresas de hasta veinticinco trabajadores, a las que el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, 8 de noviembre, les faculta para que el empresario pueda asumir personalmente la prevención en su empresa, siempre que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 30.5, desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, tenga la capacidad necesaria y la empresa disponga de un único centro de trabajo. Los motivos de la incorporación son los mismos antes señalados.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social considera conveniente, a los fines del interés público que tutela, el prestar asistencias a las pequeñas empresas para que por éstas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades productivas y se establezca la planificación de las medidas concretas conducentes al control y reducción de los mismos, o bien se actualicen los que pudieran tener establecidos, habiéndose creado al efecto unas herramientas informáticas que prestan soporte y sirven al desarrollo de los mencionados servicios.

Acceso a la Resolución de 10 de abril (BOE)

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