Ya está vigente la mejora para el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad superior al 45%
Desde que comenzó a aplicarse el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, se pusieron de manifiesto dificultades en su aplicación, por cuanto es muy difícil acreditar quince años de cotización estando afecto de una discapacidad del 45 por ciento cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas en el artículo 2 del citado Real Decreto.
Hace años, no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido. A ello se suma la necesidad, también puesta de manifiesto por las asociaciones de la discapacidad, de establecer un procedimiento ágil para incorporar a su ámbito de aplicación nuevas patologías generadoras de discapacidad, todo lo cual aconsejaba la modificación de la norma para evitar los efectos negativos indicados.
Ahora, con la entrada en vigor el pasado 1 de junio del nuevo Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, se mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%.
Así, para este colectivo, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión. Hasta ahora, esta actualización requería de la modificación de una Ley.
Así, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, se aprobará el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en su ámbito de aplicación, así como su posible actualización periódica, pudiendo establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.
Dicho procedimiento deberá garantizar la objetividad de la inclusión de nuevas patologías con arreglo a criterios estrictamente científicos, para lo cual corresponderá la propuesta a una comisión técnica, cuya composición se determinará en la citada Orden, debiendo participar en todo caso médicos o científicos, así como representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad.
- Más información:
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo
Etiquetas: dicapacidad, jubilación anticipada, seguridad social
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