“Campaña Bonus 2018” Sistema de incentivos a las empresas

6 de abril de 2018 a las 8:33

EL  15 de abril se ha iniciado el plazo para presentar las solicitudes al sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2017 (Campaña Bonus 2018).

Las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, presentarán, desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo, la solicitud al sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales correspondiente al ejercicio 2017.

El nuevo sistema de incentivos, regulado por el R.D. 231/2017 y la Orden ESS/256/2018, ha introducido una serie de novedades y ha reducido los requisitos necesarios para poder solicitar el incentivo, a partir de esta Campaña Bonus 2018, para conseguir una gestión más ágil, eficaz y eficiente, facilitando el acceso al mismo a las empresas que tengan baja siniestralidad.

A continuación recogemos las principales novedades:

  • Agiliza y simplifica el proceso de solicitud, facilitando el acceso al mismo. Ya no será necesario acreditar tareas extraordinarias en materia de prevención (auditorías externas, planes de movilidad, incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, etc.), ni acreditar inversiones relacionadas con la mejora de la prevención. Sólo con el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, los índices de siniestralidad y el volumen de cotización por contingencias profesionales establecidos, se podrá solicitar el incentivo Bonus.
  • Agiliza y simplifica el proceso de reconocimiento y abono del incentivo, ya que reduce y mejora el trámite administrativo. Tampoco será necesario recabar la firma de la Auto Declaración por parte de los delegados de prevención, por lo que se reducirán los trámites burocráticos. Además, se retrasa en quince días el inicio de la campaña, con lo que podrán disponer de más tiempo para calcular y facilitar los índices y cuotas definitivas.
  • Asimismo, la nueva normativa fija el plazo para la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) al mes de marzo del año siguiente, con lo que no se extiende en el tiempo y se obtiene el incentivo más rápidamente.
  • La cuantía del incentivo será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondiente al periodo de observación, con la posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5% si hay inversiones en las acciones complementarias de prevención, con el límite del importe de dichas inversiones.
  • Se concretan y acotan las posibilidades de actuación de oficio por parte de la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo sólo tendrá información de las solicitudes con resolución estimatoria y el hecho de no ser necesaria la presentación de auto declaración firmada por los delegados de prevención evitará que se tenga que comunicar “no conformidades”, siendo ésta una de las principales causas de actuación de oficio por parte de la Inspección de Trabajo.

En la campaña “Bonus 2018”, el periodo de observación puede ser:

  • Un año, el 2017, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2017.
  • Dos años, el 2017 y el 2016, para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2017 + 2016), siempre y cuando el ejercicio 2016 no formase parte de una solicitud anterior.
  • Tres años, el 2017, 2016 y 2015, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2017 + 2016 + 2015), siempre y cuando los ejercicios 2016 y 2015 no hayan formado parte de una solicitud anterior.
  • Cuatro años, el 2017, 2016, 2015 y 2014, para las empresas que solo superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2017 + 2016 + 2015 + 2014) y siempre que los ejercicios 2016 +2015 + 2014 no formen parte de una solicitud anterior.
  • Cuatro años, el 2017, 2016, 2015 y 2014, para las empresas que aunque no superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2017 + 2016 + 2015 + 2014), hayan cotizado como mínimo 250 € en ese periodo de tiempo (Pequeñas empresas beneficiarias) y siempre que los ejercicios 2016 + 2015 + 2014 no formen parte de una solicitud anterior.

Para consultar toda la información y formularios necesarios para solicitar el incentivo pinche aquí.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo.

Si desea más información sobre el sistema de incentivos a empresas, puede llamar al número de Atención Telefónica Integral 900 23 33 33 o enviando un e-mail a bonus@ibermutuamur.es

Además, Ibermutuamur pondrá a su disposición la información correspondiente a sus cotizaciones e índices de siniestralidad requeridos en el incentivo Bonus en la Campaña 2018, a la que podrán acceder a través de Cibermutua o bien podrán solicitar en cualquiera de nuestros centros.

Asimismo, aprovechamos para informarle que, en esta campaña, las empresas también tendrán disponible, a través de Cibermutua, la solicitud precumplimentada, con los datos existentes en Ibermutuamur, siendo posible cumplimentar el resto de la documentación y presentar la solicitud a través de esta plataforma. Si lo prefieren, también pueden entregar su solicitud en cualquier centro de Ibermutuamur.

Más información:

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