El control de los procesos de enfermedades ligadas al trabajo aumentará de 30.000 a más de 300.000

28 de abril de 2010 a las 16:35

enfprofEl secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, realizó el  pasado 27 de abril unas declaraciones sobre  la nueva comunicación de enfermedades y accidentes ligados al trabajo, que entrará en vigor a partir del próximo semestre.

La novedad introducida en el sistema de comunicación de enfermedades profesionales (CEPROSS)  consiste en que se contempla el registro de aquellas enfermedades que no están en la actualidad en el catálogo de Enfermedades Profesionales, pero que sin embargo sí están directamente conectadas con la actividad laboral y cuya causa es el ejercicio de la misma, teniendo por tanto el mismo grado de protección que el Accidente de Trabajo.

En rueda de prensa previa a la jornada de conferencias en materia de salud laboral y prevención de riesgos, el responsable de la Seguridad Social indicó que “vamos a pasar de controlar 30.000 procesos de Enfermedades Profesionales en la actualidad, a más de 300.000 procesos por enfermedades de trabajo”.

Según el Secretario de Estado estamos ante un sistema de comunicación de enfermedades del trabajo “que es probablemente  pionero en el mundo”,  y ha destacado además la importancia del sistema de comunicación de Enfermedades Profesionales implantado hace cuatro años en la Seguridad Social de nuestro país,  catalogado por EUROSTAT (la oficina europea de estadística) como el mejor de Europa.

El  sistema CEPROSS de comunicación de enfermedades profesionales fue implantado el 1 de enero de 2007. La Orden TAS 1/2007 de 2 de enero establecía el modelo de parte de enfermedad profesional y dictaba las normas para su elaboración y transmisión. Se disponía que tanto la cumplimentación como la transmisión del parte de enfermedad profesional se realizara únicamente por vía electrónica, por medio de dicha aplicación informática CEPROSS, (Comunicación de enfermedades profesionales a la Seguridad Social).

Están obligados  a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuman la protección de contingencias profesionales,  sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores  por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales de facilitarles la información que obre en su poder y les sea requerida  para la elaboración de dicho parte.

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