Publicada en el BOE la Ley 32/2010 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos

1 de septiembre de 2010 a las 11:32

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El pasado día 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, culminando así un proceso que supone un paso más en la equiparación de los autónomos con los trabajadores por cuenta ajena.

Se trata, por tanto,  de una  Ley que tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

La nueva Ley alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (pendiente de regulación), así como a los Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

De esta forma, los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos, que detallamos más adelante, deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad, y dicha solicitud se podrá hacer hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Las prestaciones que incluye son las siguientes:

  • La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  • El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente.
  • La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, calculada mediante el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

Para poder acceder a las prestaciones contempladas en la nueva Ley es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en situación de alta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina. 
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario existe un plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso de las cuotas debidas.

Y se establecen, asimismo, las siguientes incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena. Como excepción está el trabajo agrario sin finalidad comercial en superficies dedicadas al autoconsumo y al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europea para las tierras agrarias. La excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el Regimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia que sean preceptores de la prestación económica por cese de actividad.
  • Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social.
  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Pero toda vez que la prestación está supeditada a la condición de cese de actividad, la nueva Ley establece que se entenderán como tal los siguientes supuestos:

  • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, es decir:
  1. Que existan pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > al 20% en dos años consecutivos y completos.
  2. Que existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo del ejercicio económico anterior.
  3. Que haya declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo, o de la interrupción de la actividad económica o profesional.Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
  • Por violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado.

 Y por  lo que respecta a la duración de la prestación, el texto legal establece los siguientes parámetros:

Período de cotización (meses)                         Período de la protección (meses)

• De doce a diecisiete…………………………………………….. 2
• De dieciocho a veintitrés………………………………………3
• De veinticuatro a veintinueve………………………………..4
• De treinta a treinta y cinco…………………………………… 5
• De treinta y seis a cuarenta y dos…………………………… 6
• Cuarenta y tres a cuarenta y siete……………………………8
• Cuarenta y ocho o más…………………………………………12

Y cuando se trata de trabajadores a partir de 60 años, la tabla queda de la siguiente manera:

Período de cotización (meses)                        Período de la protección (meses)

• De doce a diecisiete…………………………………………………3
• De dieciocho a veintitrés………………………………………… 4
• De veinticuatro a veintinueve……………………………………6
• De treinta a treinta y cinco………………………………………..8
• De treinta y seis a cuarenta y dos……………………………..10
• Cuarenta y tres o más…………………………………………….12

En lo referente a la cuantía, la  base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Por tanto, la cuantía de la prestación durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.

Ley 32/2010 (BOE 6/8/10)

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