Declaración anual del IVA

10 de diciembre de 2009 a las 14:54

02A12H2REl pasado día 20 de este mes se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden de EHA/127/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da una nueva redacción al artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y el volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimientos establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación.

Además, el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, modifica el artículo 30 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 20 de diciembre, de forma que
aquellos sujetos pasivos que opten por ejercitar el derecho a la devolución establecido en los artículo 116
Y 163 de la Ley del Impuesto, deben estar inscritos en el registro de devolución mensual regulado en dicho
artículo.

Y el mismo Real Decreto, introduce un nuevo artículo 30 bis en el articulado del Reglamento del Impuesto,
de acuerdo con el cual los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías
por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto, podrán solicitar la devolución de las cuotas
soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la adquisición de medios de transporte y
siempre que se cumplan determinados requisitos.

Con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución de saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente
al final de cada periodo de liquidación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un modelo
único 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituía a los modelos 300, 330, 332,
y 320, así como un nuevo modelo 308 para articular un sistema que permitiera solicitar devoluciones del
Impuesto en los supuestos previstos en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido.

Pero toda vez que para la Administración Tributaria se considera fundamental en la medida de lo posible reducir las cargas administrativas indirectas derivadas del cumplimiento de las funciones fiscales, se unifica
ahora, en un sólo modelo 390, lo que antes eran el “390: Declaración-resumen anual del impuesto sobre el
Valor Añadido, y el 392: Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”,
que se puede utilizar por todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación
de una declaración-resumen anual, conforme a lo previsto en al artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto.

En este nuevo 390 se incluyen las referencias correspondientes al registro de devolución mensual y la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la
actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, respecto de los cuales los sujetos pasivos
que ejerzan dicha actividad, y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución.

Texto normativo

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