Resolución de 30 de julio de 2015 sobre los coeficientes para la gestión de la prestación por contingencias comunes

2 de septiembre de 2015 a las 14:39

logoBOE2009[1]El pasado día 8 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. 

El artículo 24.1 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero (BOE nº 27, de 31 de enero), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, establece el coeficiente general a aplicar en el 0,05 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,03 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.

En el mismo apartado del artículo 24 se dispone que aquellos coeficientes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,055 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Partiendo de lo anterio, lo que hace esta nueva Resolución es definir el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación de resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2015 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.

Por otro lado, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2014 sea superior a 33 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2014 el 22 por mil, siempre que, en ambos casos, se justifique por la mutua interesada el desarrollo en el ejercicio 2015 de actuaciones eficaces de control y seguimiento, de manera que los referidos indicadores en el ámbito de la mutua muestren una evolución o tendencia favorable al momento de presentar la solicitud.

El coeficiente financiero especial sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas entidades, particularmente en los que son más elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal.

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