Actuación sobre reducción de cuotas cuando no se dispone de Plan de Igualdad en empresas obligadas a tenerlo
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y disposición adicional 11ª del Real Decreto-ley 1/2023, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo tanto, aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que resultan de aplicación para las bonificaciones o reducciones de cuotas.
En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Empresas sin Plan de Igualdad
En el último boletín de Noticias Red, se especifica que, de forma provisional, las empresas que conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 estén obligadas a contar con el correspondiente Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, deberán hacer lo siguiente:
- En el caso de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo, NO deberán comunicar el correspondiente registro con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho Plan de Igualdad en el correspondiente registro público.
- En el caso de las reducciones de cuotas establecidas respecto de las personas trabajadoras con 62 años en situación de incapacidad temporal, se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA “No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad”.
- En el caso de las reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, establecidas en la DA 91ª de la Ley 31/2022, se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, en los mismos términos que en el párrafo anterior.
- Por último, en el caso de las bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse bonificaciones de cuota por no contar con el correspondiente Plan de Igualdad, se debe informar igualmente a través del trámite CASIA “No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.”
Etiquetas: 2023, cotizaciones, plan de igualdad, seguridad social
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