Actuación sobre reducción de cuotas cuando no se dispone de Plan de Igualdad en empresas obligadas a tenerlo

25 de octubre de 2023 a las 8:33

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y dis­posición adicional 11ª del Real Decreto-ley 1/2023, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben contar con el correspondien­te Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuer­do con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por lo tanto, aquellas empresas que estén obligadas le­gal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que resultan de aplicación para las bonificaciones o reduc­ciones de cuotas.

En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igual­dad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y San­ciones en el Orden Social.

Empresas sin Plan de Igualdad

En el último boletín de Noticias Red, se especifica que, de forma provisional, las empresas que conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 estén obligadas a contar con el co­rrespondiente Plan de Igualdad y no dispongan del mis­mo, deberán hacer lo siguiente:

  • En el caso de las reducciones de cuotas de las con­tribuciones empresariales a los planes de empleo, NO deberán comunicar el correspondiente registro con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho Plan de Igualdad en el correspondiente registro público.
  • En el caso de las reducciones de cuotas establecidas respecto de las personas trabajadoras con 62 años en situación de incapacidad temporal, se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CA­SIA “No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad”.
  • En el caso de las reducciones de cuotas en las provin­cias de Cuenca, Soria y Teruel, establecidas en la DA 91ª de la Ley 31/2022, se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, en los mismos términos que en el párrafo anterior.
  • Por último, en el caso de las bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajado­res, sobre contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse boni­ficaciones de cuota por no contar con el correspondiente Plan de Igualdad, se debe informar igualmente a través del trámite CASIA “No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.”

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