Actuaciones Inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco

23 de febrero de 2011 a las 12:46

robo1La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 10 de febrero, ha dictado el Criterio Técnico nº 87/2011 sobre Actuaciones Inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco.

En determinadas actividades laborales los trabajadores están sometidos a riesgos que pueden afectar a su seguridad y salud y que tienen un origen externo a la empresa, como son los que se derivan de situaciones de violencia física externa que es la que tiene lugar por parte de personas que no prestan servicios en el centro de trabajo pero permanecen en él, ya sea porque son usuarios de los servicios de la empresa o ya sea por otras razones, incluidos los supuestos en que su presencia y conducta en el centro es ilegítima y delictiva.

En consecuencia y previa consulta a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, la Dirección General de la ITSS ha emitido este criterio técnico en el que se contemplan los procesos, situaciones e interacciones  inherentes al trabajo que exponen a los trabajadores al riesgo de sufrir violencia externa en el lugar de trabajo, como son los siguientes:

  • Trabajar con dinero, objetos valiosos o fármacos
  • Llevar a cabo tareas de control y vigilancia
  • Ofrecer servicios, asistencia, consejo o educación (personal sanitario, trabajadores sociales, profesores y transporte público)
  • Trabajar con personas enfermas, inestables o agresivas (personal de servicios sociales, centros penitenciarios)
  • Trabajar en lugares donde se sirva alcohol (personal de hostelería)
  • Trabajar de cara al público
  • Trabajar en solitario o en lugares apartados

Este criterio técnico va dirigido a las empresas para las que se establecen medidas de seguridad específicas por el RD 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada, que desarrollan actividades propias de:

  • Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
  • Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes
  • Oficinas de farmacia, administradores de lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego
  • Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito

Criterio Técnico 87/2011

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