Aplicación de los coeficientes para la gestión de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

22 de agosto de 2019 a las 9:18

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.

Fracción de cuota

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, la fracción de cuota a la que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,051 sobre las cuotas íntegras correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de las que gestionen la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio; coeficiente que en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será del 0,030 de las cuotas íntegras correspondientes.

En los casos de insuficiencia financiera

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los coeficientes especiales del 0,055 y del 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, cuando concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales.

Así, las mutuas podrán acceder a los coeficientes especiales del 0,055 y 0,033 previa autorización, cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,051 y 0,030 no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión.

El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,051 y 0,030 se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2019 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal del referido colectivo de trabajadores y demás gastos ocasionados por su gestión durante el mismo periodo.

La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de la misma prestación respecto de los trabajadores por cuenta propia, en virtud de la integración de resultados legalmente establecida.

El cálculo de la estimación de ingresos y gastos se realizará computando la previsión de cuotas efectivamente cobradas durante el año 2019 y de los gastos que se devenguen durante el mismo período.

Adicionalmente, en el mismo apartado 24.1, y en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,06.

Texto completo de la Resolución

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