Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

9 de enero de 2013 a las 16:48

logoEn los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se ha incorporado una Disposición Transitoria, concretamente la Octava, relativa a la asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Esta disposición establece que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de las Mutuas, prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se regulará el período de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión.

Lo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir de 1 de enero de 2013.

Los empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos debidos, de insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social o de la adopción de las medidas cautelares previstas en el mismo, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quién asimismo regulará el procedimiento administrativo
para acordar la misma.

En los Presupuestos 2013 se establece también (Disposición Transitoria Séptima) que los efectos de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013, se aplazan por un año.

Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.

Presupuestos Generales del Estado 2013

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