Beneficios en la cotización en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)
Según se informa en el último Boletín de Noticias RED, el Real Decreto-ley 1/2023, vigente desde el pasado 1 de enero, da una nueva redacción a la disposición adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED, según la cual las empresas podrán acogerse voluntariamente a exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, que se podrán aplicar de la siguiente forma, según los criterios contenidos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:
- El 20 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El 90 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal.
- El 90 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.
Por su parte, en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, a los que se refiere al artículo 47 bis. 1. a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrán aplicar las siguientes:
- El 60 por ciento, desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
- El 30 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo (al que se refiere el punto anterior del 60 por ciento).
- El 20 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo (al que se refiere el punto anterior del 30 por ciento).
- El 40 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial.
Estas exenciones se podrán aplicar en el caso de que las empresas desarrollen acciones formativas y se aplicarán respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados. No obstante, el Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias que concurran en la coyuntura macroeconómica general o en la situación en la que se encuentre determinado sector o sectores de la actividad, podrá impulsar las modificaciones necesarias para modificar los porcentajes de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social descritas anteriormente.
Este tipo de exenciones se financiarán con aportaciones del Estado a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las exenciones que correspondan a cada uno de ellos.
Se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización, en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados, y mes de devengo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
Etiquetas: 2023, cotización, empresas, ertes, seguridad social
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