Convenio entre el INSS e Ibermutuamur

8 de enero de 2018 a las 14:29

El Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en su Artículo 9.3, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que éstas tienen encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.

También dispone en su artículo 10, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto social de la Marina, las Mutuas, los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

La finalidad que se persigue con este convenio es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral.

El Convenio

Dicho lo anterior, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Ibermutuamur, para el acceso telemático a la historia clínica de sus asegurados en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Su finalidad

La finalidad que se persigue con este convenio es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias comunes y profesionales, facilitando a todos los inspectores médicos adscritos al INSS el acceso telemático, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los trabajadores asegurados en Ibermutuamur, por tales contingencias, dotando de una mayor agilidad y eficacia al sistema de comunicación actual.

Así, con el fin de mejorar la gestión, Ibermutuamur se compromete a facilitar a todos los Inspectores Médicos adscritos al INSS, el acceso informatizado, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas de los asegurados cubiertos por esta Mutua para estas contingencias.

El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos adscritos al INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.

Se adquiere también el compromiso, por ambas partes, para que los Inspectores Médicos del INSS y los Médicos de Ibermutuamur que intervienen en un proceso de seguimiento y control asociado a las prestaciones económicas de incapacidad laboral de un trabajador asegurado en dicha Mutua, puedan relacionarse y comunicarse de una manera ágil y eficaz a través de esta historia clínica.

Duración

El Convenio tiene una duración de cuatro años, y se perfeccionará por la prestación del consentimiento de ambas partes mediante la formalización del mismo, requiriendo para ello la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Protección de datos

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio esta obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Resolución de 20 de diciembre de 2017

 

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© Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274.
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