Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden de Cotización 2019

8 de febrero de 2019 a las 11:31

Como es sabido, al haber quedado pro­rrogados de forma automática los Presu­puestos Generales del Estado para el año 2018, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización de di­cho ejercicio hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se han realizado.

A esta finalidad responde ahora la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de coti­zación a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesio­nal para el ejercicio 2019, que se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado.

A través de esta Orden:

  • Se reproducen las bases de cotización y se adaptan las establecidas con carác­ter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colabora­ción en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
  • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a car­go de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad So­cial, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colabora­doras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.
  • Finalmente se determinan los valores lí­mite de los índices de siniestralidad gene­ral y de siniestralidad extrema, correspon­dientes al ejercicio 2018, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observa­ción, para el cálculo de lo que conocemos como Bonus.

Entre las principales novedades, la nueva Orden establece las siguientes:

  • La base máxima de cotización para 2019 queda fijada en 4.070,10 euros mensuales. Esto supone un incremento del 7% respecto del tope máximo previsto para el pasado 2018.
  • También se dispone la elevación en un 7% de la cuantía del tope máximo y de las bases, así como la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Así, para los autónomos, el incremento de las bases mínimas de cotización es del 1,25 por ciento, es decir, un porcentaje más redu­cido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema.
  • Se modifican igualmente los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y se actualizan las bases y tipos de cotización tanto en los Sistemas Especia­les para Empleados de Hogar.
  • Se extiende también a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia, que ha pasado de los 50 a los 60 eruros.
  • También se modifica la disposición adi­cional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Otro punto importante, es el hecho de que la colaboración voluntaria en la ges­tión de la prestación económica por inca­pacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esa colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y, por tanto, deben op­tar antes del 1 de abril de 2019 por for­malizar la protección de esta prestación con una Mutua Colaboradora con la Se­guridad Social.

Para más información:

 

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