El 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras en edad fértil
Con el objetivo conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres trabajadoras, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, establece las siguientes tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras:
- La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
- Baja laboral por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
- La situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.
Todas estas nuevas bajas por incapacidad temporal, que se regulan en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023 y modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entran en vigor a partir del 1 de junio de 2023.
A continuación, explicamos en qué consiste cada nueva situación y quién abonará la prestación:
Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria
Es la situación especial por incapacidad temporal por contingencia común en caso de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria) asociada a patologías previamente diagnosticadas, tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otras.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (INSS o Mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes) desde el día de la baja en el trabajo. Se cobra del 1º al 20º día el 60% de la Base Reguladora y a partir del día 21 de baja el 75% de la Base reguladora.
Actualmente, en caso de baja por incapacidad temporal por contingencia común, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.
Baja laboral en caso interrupción del embarazo, sea voluntaria o no
Se establece una situación especial de incapacidad temporal por contingencia común en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
En esta situación especial, la prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social (a través del INSS o de la Mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes) desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Así, el primer día de baja se cobra el salario correspondiente y a partir de segundo día se cobra la prestación que abona la Seguridad Social (INSS o Mutua) la cuantía será desde ese día y hasta el día 20 de baja el 60% de la Base Reguladora. Desde el día 21º se cobra el 75 % de la Base Reguladora.
La situación de incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39 de embarazo.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (a través del INSS o de la Mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes), desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Así, durante esta baja laboral, el primer día de baja se cobra el salario correspondiente y a partir del segundo día se cobra la prestación que abona la Seguridad Social, la cuantía será desde ese día y hasta el día 20 de baja el 60% de la Base Reguladora. Desde el día 21º se cobra el 75 % de la Base Reguladora.
Etiquetas: incapacidad temporal, mujer, prestaciones, seguridad social
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