Actuaciones en materia de afiliación, cotización, liquidación de cuotas y gestión de partes, en los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal

29 de junio de 2023 a las 9:18

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud se­xual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introdujo la creación de tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, vigentes desde el 1 de junio de 2023.

  • Incapacidad temporal por menstrua­ción incapacitante secundaria.
  • Incapacidad temporal por interrup­ción voluntaria del embarazo.
  • Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima no­vena.

En este sentido, en el Boletín de Noticias RED, de fecha 16 de mayo, se aclaran las actuaciones a seguir en materia de afiliación, cotización, liqui­dación de cuotas y gestión de partes al respecto de estos tres nuevos tipos de incapacidad temporal.

Actuaciones en materia de afiliación y cotización:

Mientras se procede a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, en función de la información propor­cionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (NSS), las nuevas si­tuaciones especiales se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la incapacidad tempo­ral de pago delegado (TPC 21 o 25) derivada de contingencias comunes, iniciándose la posibilidad de la com­pensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secunda­ria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embara­zo y gestación desde el día primero de la 39º semana de gestación).

En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación.

Asimismo, en el caso de situación es­pecial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotiza­ción mínimo para el acceso a la pres­tación, se calculará el TPC 22.

Actuaciones en materia de las liquida­ciones de cuotas:

En lo que respecta a la liquidación de cuota, las compensaciones por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquida­ciones de cuotas con los mismos con­ceptos económicos que las compen­saciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contin­gencias comunes.

Actuaciones respecto de los Ficheros FDI y servicio online de comunicación de partes de baja, confirmación y alta:

No hay que realizar ningún tipo de ac­tuación específica respecto de la co­municación de datos a través de los ficheros FDI o servicio online. Las em­presas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Actuaciones en materia de gestión de los partes de baja, confirmación y alta médica (información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguri­dad Social):

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de incapaci­dad temporal por contingencias comu­nes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta correspon­derá en todo caso al Servicio Público de Salud al que esté vinculado el tra­bajador en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia co­mún de los trabajadores de la empresa.

En este sentido, el INSS se ha coordi­nado con los Servicios Públicos de Sa­lud para que éstos emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.

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