Publicado en el BOE el Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia

23 de septiembre de 2020 a las 8:25

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, y cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid 19.

El nuevo Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de trabajadores y empleadores.

Sus puntos clave son los siguientes:

Marco definitorio

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.

Voluntariedad

El Real Decreto Ley se basa en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

Este acuerdo deberá contener:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Cómo se compensarán los gastos, directos e indirectos, en los que pueda incurrir la persona durante su trabajo a distancia.
  • Horarios y, si fuera el caso, reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo al que queda adscrita la persona.
  • Lugar de trabajo habitual.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • En su caso, plazo o duración del acuerdo.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Negociación colectiva

A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Derechos de los trabajadores a distancia

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos de la trabajadores a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos, de menare que:

  • La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.
  • El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Registro horario y prevención de riesgos

Se regula también el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Protección de datos

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Entrada en vigor

La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero establece no obstante unos plazos transitorios para que las empresas que ya estuvieran aplicando el teletrabajo se adapten a las nuevas exigencias, como un plazo máximo de tres meses para formalizar el acuerdo escrito de teletrabajo entre la empresa y el teletrabajador con las condiciones de trabajo a distancia de manera individual que se exigen a partir de ahora.

Para las situaciones en las que las empresas apliquen teletrabajo en virtud de un acuerdo o convenio colectivo, no individual, hay dos situaciones: si estos acuerdos tenían una fecha de término, siguen vigentes hasta que se concluya este periodo. Si no tenían una fecha final de aplicación, las empresas tienen un máximo de un año para adecuarse a la nueva ley, que puede ampliarse incluso a tres años si existe un acuerdo entre las empresas y la representación de los trabajadores.

La nueva norma no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Situación excepcional por COVID-19

El nuevo Real Decreto-Ley en concreto establece que «al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria». En todo caso, precisa la ley, «las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario».

Atención especial a las víctimas de violencia de género

En la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género, «deberán tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuación empresarial en este ámbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestación de servicios en aras a la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas».

Régimen sancionador

La norma considera una infracción grave de las relaciones laborales «no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos», que pueden penalizarse con multas, en su grado mínimo, de 626 euros y, en su grado máximo, de hasta 6.250 euros.

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