El accidente laboral en el trabajo a distancia. Recomendaciones a las empresas

2 de diciembre de 2020 a las 10:10

La propagación del COVID-19 ha provocado que muchas empresas hayan implementado el trabajo a distancia para reducir el riesgo de contagio entre sus empleados adaptándose rápidamente, a una nueva realidad laboral. Así, la aprobación reciente de la ley que regula el trabajo a distancia y la expansión del teletrabajo fruto de la pandemia, nos lleva a un escenario que incide en la necesidad de concretar y definir correctamente todos los elementos a tener en cuenta de cara al tratamiento y régimen de laboralidad del accidente de trabajo en esta modalidad cada vez más extendida.

Accidente laboral en trabajo a distancia

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, establece un nuevo marco normativo donde se regula esta modalidad de trabajo otorgando los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de trabajadores y empleados.

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) ha aprobado y hecho públicas las siguientes recomendaciones a las empresas para determinar el lugar y tiempo de trabajo, en la Negociación Colectiva o en los acuerdos individuales entre empresa y trabajador.

Cabe indicar que en el Real Decreto-ley no figura ninguna mención específica de la calificación de accidente de trabajo en el trabajo a distancia y por tanto debe tenerse en cuenta el artículo 156 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que regula el accidente de trabajo, y que recogemos su contenido en el post de nuestro blog ColectivoSS: Qué se considera accidente de trabajo.

Se debe destacar que, en el apartado tercero del citado artículo 156 de la TRLGSS, se establece la presunción de laboralidad de la contingencia sufrida en tiempo y lugar de trabajo, es decir, salvo prueba en contrario, todo accidente acontecido en el lugar y en el horario de trabajo se presumirá, accidente laboral, ello en tanto no existan elementos que permitan apreciar que se ha roto la conexión profesional del daño sufrido a través de la constatación de circunstancias acreditativas de que la lesión producida no guarda relación alguna con el trabajo realizado, o bien de que la misma se ha originado por causa de fuerza mayor, dolo o culpa grave del propio trabajador lesionado.

Por otro lado, si bien la Ley de trabajo a distancia no define el accidente de trabajo, da la posibilidad, ya sea a través de la negociación colectiva o a nivel individual, que las partes lleguen a un acuerdo del horario y del lugar de trabajo en el Acuerdo de trabajo a distancia, que a los efectos que nos ocupan es muy necesario con el fin de acotar la posibilidad de que un accidente sea calificado como laboral. Por lo tanto, es fundamental que, en la negociación colectiva o en los acuerdos individuales entre el empresario y el trabajador, se delimite el tiempo y lugar de trabajo a distancia para que, de esta forma, la calificación del accidente de trabajo se ajuste, en la medida de lo posible, a las circunstancias concretas del lugar y durante el tiempo de trabajo establecido entre ambas partes.

Es por este motivo que AMAT realiza las siguientes recomendaciones orientadas a conseguir la mayor seguridad jurídica, tanto para el empresario como para el trabajador y que recogemos a continuación.

Lugar de trabajo:

  • Debe convenirse y concretarse la vivienda o lugar en el que está situada la zona habilitada para la prestación del trabajo objeto de la relación laboral.
  • Debe convenirse y concretarse la zona habilitada para la prestación de servicios (ubicación o espacio concreto) donde el trabajador preste sus servicios y haya acordado con el empresario.
  • El artículo 16 del RD-ley 28/2020 dispone que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no se extiende al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia, por lo tanto, es importante delimitar lo máximo posible el lugar de trabajo.

Consideraciones a tener en cuenta:

  • Si la empresa tolera la prestación de servicios en zonas no evaluadas, puede incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o penales, tanto si ocurren accidentes de trabajo como si no ocurre ningún accidente, pero existen riesgos para el trabajador.
  • El lugar de trabajo en el que se encuentra la zona habilitada para la prestación de trabajo por cuenta ajena debe ser adecuado para la prestación de servicios. No deberían hacerse constar en los Acuerdos lugares manifiestamente inadecuados, por implicar un aumento irracional e injustificado, en relación con las responsabilidades del puesto desempeñado, de los riesgos laborales a los que el trabajador se encuentre expuesto, bien por las características del lugar y su entorno, o bien por imprudencia imputable al mismo en relación con su responsabilidad de cuidado y mantenimiento del lugar de trabajo, aunque haya sido el trabajador el que pretenda designar ese lugar, como por ejemplo un barco en alta mar, viviendas o lugares que se encuentren en mal estado o en obras, viviendas o lugares sin licencia de habitabilidad, etc.
  • Es necesario el acuerdo entre empresario y trabajador. Por lo tanto, si el empresario considera que la zona habilitada concreta de trabajo se encuentra expuesta a determinados riesgos laborales, podría manifestar su oposición, como por ejemplo, una terraza al aire libre, un sótano cerrado sin ventilación, una azotea sin protección, etc.

Horario de trabajo:

El artículo 16.1 del Real Decreto-ley 28/2020, exige especial atención a los tiempos de trabajo y, en particular, a la “distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”.

Es conveniente indicar en los Acuerdos exactamente:

  • La distribución de la jornada que realiza el trabajador, respetando los límites de la jornada máxima y los tiempos de descanso obligatorios establecidos en su contrato de trabajo, Convenio Colectivo o en la Ley.
  • El inicio y la finalización de la jornada. Cabe recordar que, con la normativa de fichaje obligatorio, quedaría reflejado el inicio y fin de la jornada de los trabajadores.
  • Un procedimiento para registrar cualquier desconexión por parte del trabajador durante la jornada laboral ya sea por asuntos propios, asistencias justificadas, permisos, etc.
  • Las medidas adoptadas por la empresa para el cumplimiento del Derecho a la desconexión digital, tal y como indica el artículo 18 del RD-ley 28/2020, y que se encuentra regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. De esta forma, se garantiza que fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido no se podrá considerar ningún incidente como un accidente de trabajo.

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