El Gobierno ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2016
El Gobierno ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2016 con una subida del 1%, que se ha fijado en 21,84 euros diarios o 655,20 euros mensuales.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en el Real Decreto (adjunto al final de la nota).
Con respecto a los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar:
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este punto, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo
interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. - De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,
que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores
eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada. - En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los puntos anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
El Gobierno considera que el citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo en un contexto de contención de los precios.
La nueva cuantía, que representan un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. (MEYSS)
Etiquetas: estatuto de los trabajadores, salario minimo interprofesional, smi
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