El Salario Mínimo Interprofesional sube a 965 euros

29 de septiembre de 2021 a las 9:44
SMI 2021

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el nuevo salario mínimo interprofesional para 2021.

De esta forma, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este incremento, que se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la actual legislatura en la línea compromiso del Gobierno para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.

Jornada Legal
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Complementos Salariales
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Trabajadores Eventuales
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

Retribución de Vacaciones
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, se percibirá, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Con esta última subida del SMI, el incremento se adecúa con la Carta Social Europea, suscrita por España, ya que desde 2019, el SMI ha subido en total 229 euros, un 31 %.

La decisión de este incremento surge del acuerdo con las formaciones sindicales dentro del Diálogo Social emprendido a inicios de mes con los agentes sociales y que ha estado promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La medida se ha aplicado siguiendo la propuesta de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que proponía una horquilla para incrementarlo de entre 12 y 19 euros mensuales este año.

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y es prerrogativa del Gobierno, supone una garantía de protección a las personas más vulnerables en el mercado laboral.

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