El Gobierno establece el nuevo Salario Mínimo Interprofesional en 1.000 euros

23 de febrero de 2022 a las 9:28
SMI para el año 2022

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

Este incremento, que es fruto del Diálogo Social y cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, permite avanzar en el objetivo de que las personas trabajadoras vean reconocido, de manera efectiva, su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que lo ha situado en el 60% del salario medio.

Así, el SMI queda fijado con efectos de 1 de enero de 2022 en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Con este incremento, los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal.

Por su parte, las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada.

Esta revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo

Al nuevo SMI se adicionarán, sirviendo el mismo como partida, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.

Este incremento del SMI contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que permitan alcanzar una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y una mayor cohesión social.

Más información:

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. (BOE)

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